EL CÓDIGO CIVIL: ABUSO DEL DERECHO

EL CÓDIGO CIVIL: ABUSO DEL DERECHO 


1. DEFINICIÓN DEL ABUSO DEL DERECHO


El abuso del derecho se puede definir como aquel principio general del Derecho que atraviesa dos momentos, el primer momento es el fisiológico en el cual se establece un límite intrínseco del mismo y el segundo es el momento patológico en el cual se logra asimilar a los principios de la responsabilidad civil, cuando nos encontramos frente a una pretensión procesal abusiva.

Además diversos autores sostienen que no existe lugar para el abuso del derecho, ya que si es ejercido de forma regular sería un hecho lícito, caso contrario sería parte de un ilícito civil. En la última parte señalada se usan las reglas de responsabilidad civil.

El derecho como tal, según señala Cuentas Ormachea (1997), cuenta con dos limitaciones: una objetiva y otra subjetiva

Objetiva, en cuanto no puede pasar los límites que la ley señala; y, subjetiva por cuanto debe perseguir con su ejercicio una finalidad social o económica sostenible con la razón y el fundamento de la norma que garantiza ese derecho.” (pág. 465) 

Entonces, debemos entender que el abuso del derecho se hace presente cuando estos límites son sobrepasados. Asimismo, Sessarego (1992), citado en Obando Blanco, (2017), dice lo siguiente:

“El sustento jurídico para no amparar acciones descritas como actos abusivos estaría dado, en el más amplio nivel, por la buena fe, la equidad, la finalidad económico-social de las instituciones jurídicas, por los valores éticos, en general, y por la solidaridad, en especial. La superación de los límites impuestos por tales principios y valores supone que el titular del derecho lo está usando –o no usando– de una manera irregular, anormal, lo que puede significar una amenaza o, de hecho, un perjuicio a un interés ajeno no tutelado por una expresa norma jurídica” (pág. 6) 

Según Bejarano Sánchez, citado por Fernández Sessarego, El abuso del derecho es una conducta “que parece ser congruente con la norma de derecho, un comportamiento que no contradice el enunciado formal de la regla jurídica y que, sin embargo, quebranta y contraría el espíritu y el propósito de los derechos ejercidos de manera que su actualización no es ya una acción válida y legítima sino un acto ilícito”

Cabe señalar que, el término jurídico “abuso del derecho” según Carlos Fernández Sessarego (1992) se sustenta en un derecho subjetivo que, se convierte en ilícito atípico al transgredir en su ejercicio, o mediante su omisión, un genérico deber jurídico que cristaliza el valor solidaridad.

En este punto es importante señalar el concepto de derecho subjetivo. Cuentas Ormachea (1997) lo define de la siguiente manera:

Es un conjunto de facultades para ser o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establecen en favor del sujeto de derecho a diferencia del derecho objetivo que se concibe como el conjunto de reglas que determinan y regulan el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de los deberes que integran el derecho subjetivo o, como dice Vanni "el conjunto de normas generales impuestas a la acción humana, en sus relaciones externas y apoyadas por la autoridad del Estado, para garantizar los fines del individuo y de la sociedad. (pág. 464).

Según Loutayf (2015) considera desde el principio que “el abuso del derecho” vendría a ser:

parte integrante de la responsabilidad civil, hasta el punto de que la jurisprudencia francesa no se limita a combatir los abusos de la ley; de lo contrario, le da al demandante el derecho a reclamar una indemnización por daños. Sin embargo, ahora se considera una institución perteneciente a la teoría general del derecho, por lo que puede ser aplicada a los ámbitos civil, mercantil, administrativo,procesal, entre otros. 

 A su vez el abuso del derecho implicaría un acto que, en principio es ilícito porque atenta contra la armonía de la vida social. Este criterio no proviene de la aplicación de las leyes de responsabilidad civil, ni de otras normas expresas que restrinjan las libertades, sino que lo ejerce un juez que aplica métodos de estandarización del derecho. (Rubio Correa, 2008) dice “por ejemplo, constituirá abuso de derecho el propietario de una casa que la pinte con dibujos obscenos perjudicando el legítimo interés de terceros que quieren vivir en un vecindario decente”

Si bien no existe un acuerdo sobre los requisitos que deben cumplirse para que ocurra un abuso del derecho, se cree que estas son las más importantes:

1. Existe una norma jurídica que reconoce un derecho. 

2. Este derecho debe ser relativo , lo que significa que debe tener ciertas restricciones. 

3. El ejercicio de este derecho es creado por una persona o la omisión de este derecho, lo cual es perjudicial para los intereses legítimos de otra persona.

 4. El ejercicio de este derecho, o su omisión, no está restringido ni prohibido por ninguna norma positiva.

5. La afectación del legítimo interés del otro sujeto no se encuentra tutelado por una norma específica. 

6. Se entiende que dicho ejercicio es contraria al principio de buena fe y a las reglas generales de convivencia social.

Fundamentación del Abuso del Derecho


En términos generales cuando nos referimos a la figura del abuso del derecho hacemos alusión a situaciones en que observamos el ejercicio de un derecho subjetivo que, en una primera lectura parece formalmente legítimo, sin embargo, existe en dicho ejercicio una modalidad que nos conduce a sostener su ilicitud
 Asimismo el fundamento para reprimir el acto abusivo está precisamente en qué ningún derecho es ilimitado , pues de ser así , no habría orden social posible . Aquel que tiene derechos frente a los demás integrantes de la sociedad de la misma manera tiene deberes para con ellos. Debe tenerse presente que la limitación del derecho subjetivo de una persona no sólo está determinada por el interés de la sociedad o del Estado, sino, también, por el interés individual del titular de otro derecho subjetivo que necesita el respeto a su derecho para mantener su dignidad de persona o sea el ejercicio de sus facultades y poderes propios cuyo desconocimiento importaría la degradación de su estado de persona. 

Como bien dice el ilustre tratadista nacional Doc. José León Barandiarán: "El derecho no es absoluto, no puede ejercitarse de una manera que lastime los imperativos humanos de solidaridad social y de consideración intersubjetiva”. (citado por Ormachea,1997) El abuso de derecho solo es determinado cuando se ejerce o ejercita de manera inmoral o se causa daño a algún tercero en el proceso de este. 

Para que sea estimado es necesario que se produzca una lesión al patrimonio, tanto físico como jurídico, de una persona

Es importante resaltar que, el abuso del derecho es un gestor legítimo que lleva a cabo una justicia transparente y correcta. Es así que el trabajo creativo y prudencial de los jueces ha generado un papel decisivo, pues deben estar atentos a identificar nuevas existencias e intereses hereditarios, y afrontar con valentía los modelos legislativos que tratan de prevenir esta inclinación









































Comentarios

  1. Interesante contenido, estudio otra carrera pero sin duda los temas de derecho son algo que me gusta bastante y este blog es perfecto para personas interesadas en aprender algo nuevo al igual que yo, espero y sigan publicando!😊

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  2. Buena información, me tiene al tanto de los temas de derechos que son muy interesantes y informativos

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  3. Muy interesante tema, relacionado a nuestra carrera

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  4. Interesante información, muchas gracias por compartirla.

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  5. Excelente información, con los videos mostrados se termina de completar las ideas brindadas.

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